martes, 4 de octubre de 2011

NORMAS DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS de SAN CLEMENTE


NORMAS DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN
 
Artículo 1. Las instalaciones deportivas de San Clemente son todos los espacios y
edificios ubicados en el Polideportivo municipal, así como el pabellón Hermanas Oñate.
Artículo 2. Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para
Los equipos federados que representen a San Clemente en competición.
Artículo 3. En cada una de las instalaciones figurará con carácter preceptivo y en lugar visible,
un cartel con la siguiente información:
· Datos técnicos y características de la instalación
· Normas de uso de las instalaciones deportivas
· Publicación de las tarifas de precio.
Artículo 4. El Ayuntamiento de San Clemente, velará por el mantenimiento y
conservación de las instalaciones deportivas.
Artículo 5. El Ayuntamiento de San Clemente, podrá autorizar la colocación de publicidad,
estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, en los
espacios deportivos.
Artículo 6. El Ayuntamiento de San Clemente, velará por el cumplimiento de las presentes
normas estando capacitados para suspender actividades cuando:
· Se produzcan deterioros en las instalaciones.
· Peligre la integridad física de los participantes
· Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas
· Existan intereses colectivos o compromisos adquiridos
· En cualquier otro momento que el personal al cargo de las instalaciones o El Ayuntamiento de San
Clemente, lo crea oportuno y exista causa que lo justifique
Artículo 7. En las instalaciones deportivas se podrán realizar las actividades que el
Ayuntamiento de San Clemente organice y las que reciban su autorización.
Artículo 8. Será obligatorio el uso de indumentaria deportiva adecuada a la modalidad a
realizar, así como el uso de calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de
juego.
Artículo 9. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en
este reglamento.
Artículo 10. Podrán utilizar las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de San Clemente:
· Todos los socios que hayan pagado su cuota.
· Todos aquellos usuarios que hayan reservado las instalaciones en las condiciones mencionadas en este
documento.
· Cualquier entidad, club o asociación ajena al Ayuntamiento de San Clemente podrá solicitar
autorización de uso de las instalaciones.
Artículo 11. Se hará público el horario de apertura, pudiendo modificarse y adaptarse según las
necesidades del Ayuntamiento de San Clemente, de las actividades a realizar y de los periodos
vacacionales y festivos.
Artículo 12. El Servicio de Deportes garantizará la utilización de las instalaciones deportivas por
las diferentes actividades, siempre que se den las condiciones técnicas adecuadas para su
correcto desarrollo.
Artículo 13. La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente
en el pago de las tasas de utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 14. El uso de los diferentes espacios deportivos existentes en el las instalaciones
deportivas de San Clemente, será siempre el siguiente:
· En los Pabellones Deportivos y grandes espacios se respetarán franjas horarias para escuelas deportivas
y docencia, competiciones y entrenamientos y partidos por equipo federados.
 Artículo 15. El Servicio de deportes se reserva el derecho de modificar los usos autorizados,
previo aviso a las entidades o personas afectadas, cuando las necesidades del Ayuntamiento
así lo requieran.
Artículo 16. Los alquileres de instalaciones se realizará previa cita y dentro de los horarios
deportivos. Para los deportes de grupo será de una hora para todo el grupo, excepto en el caso
de pádel que será de 1 hora y media, con un máximo de 2 horas por grupo. Todos los
participantes del grupo deben de estar al corriente de pago.
Artículo 17. El horario de reservas telefónicas será el horario del polideportivo
Artículo 18. Los alquileres estarán sujetos a la disponibilidad de las pistas, pudiendo el Servicio
de Deportes restringir determinadas franjas horarias en los que no se permitan estos alquileres.
Artículo 19. Todos los usuarios deberán atenerse a las normas generales del uso de
instalaciones del Ayuntamiento de San Clemente y a las específicas de cada una.
Artículo 20. Los precios y condiciones de alquiler de las instalaciones serán los acordados por
El Ayuntamiento de San Clemente para cada temporada y serán publicados con la suficiente
antelación para su conocimiento.
· Cuota Anual: 50€
· Cuota mensual: 10€
· Cuota por hora: 3€
Artículo 21. Derechos de los usuarios:
a.- El uso de todas las pistas en este documento mencionadas y cumplimiento los requisitos mencionados
de reserva (en las que lo requieran). Vestuario, duchas.
b.- Todos los usuarios disponen de un procedimiento general para recoger todas aquellas sugerencias
y quejas que estimen oportuna realizar (Buzón de sugerencias en Servicio de Deportes).
Artículo 22. Deberes y responsabilidades del usuario:
1.- Los usuarios se identificarán mediante su correspondiente carné, si así lo requiriera el personal
encargo del polideportivo, o harán efectiva la tasa correspondiente antes de utilizar las instalaciones
deportivas, y mostrarán su autorización de uso al personal de instalaciones del Servicio cuando lo
requieran.
2.- Si la actividad lo requiere, el representante o delegado de grupo acreditará su condición ante el
personal de las instalaciones y será el responsable del uso de la instalación deportiva.
3.- El acceso a los terrenos de juego se realizará por las entradas habilitadas a tal efecto.
4.- Será obligado para la práctica de cualquier actividad deportiva ir debidamente equipado durante la
totalidad de la duración de la actividad.
5.- No está permitido introducir bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas.
6.- No está permitido comer ni fumar en los recintos deportivos.
7.- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones.
8.- Respetar el tramo horario de alquiler o uso de las instalaciones.
9.- Queda prohibida la entrada de cualquier material que pueda ser utilizado como arma, la utilización
de símbolos que inciten a la violencia o comportamientos delictivos en los espectáculos y
competiciones deportivas. Queda también prohibida la entrada de animales.
10.- Estará prohibida la entrada de animales en la totalidad de las instalaciones.
11.- Estará prohibida la entrada de cualquier vehículo a motor no autorizado por el ayuntamiento.
12.- Colaborar con el personal del Servicio en el respeto a las normas de uso de las instalaciones,
atendiendo las indicaciones tanto generales de uso de las instalaciones, equipamiento y material,
como las específicas en cada espacio deportivo.
13.- Se atenderán además de estas normas generales, aquellas otras específicas de cada terreno de juego.
14.- Los acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro de la zona deportiva de la instalación.
Éstos podrán utilizar las zonas de espera (vestíbulo, gradas, etc.) hasta el final de la
Actividad.
Artículo 23. El Servicio de Deportes de San Clemente, velará por el cumplimiento de las
normas contenidas en el presente documento y adoptará medidas para favorecer la práctica
deportiva, el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece. Así, el personal del Servicio de
Deportes, podrá expulsar o denegar el acceso a las instalaciones a aquellas personas que
incumplan alguna de las normas contenidas en este reglamento o cuyas acciones pongan en
peligro la práctica deportiva. En general, serán objeto de sanción los comportamientos
siguientes:
1.- Actos contra el respeto y la convivencia pacífica (robos, agresiones, etc.)
2.- Comportamiento inadecuado o irrespetuoso de los usuarios con el personal del Servicio o con otros
usuarios.
3.- Atentar contra los bienes del Ayuntamiento de San Clemente, con la utilización indebida, peligrosa o
destructiva de las instalaciones, equipamiento o material deportivo.
4.- No respetar las normas específicas de la instalación.
5.- No respetar las normas del presente reglamento de instalaciones deportivas.
6.- Cualquier otro que perturbe el correcto funcionamiento de las actividades programadas.
Por estos hechos se podrán adoptar las siguientes medidas:
· Impedir el acceso a las instalaciones deportivas y la perdida del carné de socio.
-El pabellón permanecerá abierto de Lunes a Domingo con el siguiente horario:
De Octubre a Mayo
De Lunes a Sábado de 9 a 14:00 y de 16:30 a 22:30
Domingo de 10:00 a 14:00 y de 16:30 a 21:30
De Junio a Septiembre
De Lunes a Sábado de 9 a 14:00 y de 18: a 23:00
Domingo de 10:00 a 14:00 y de 17:30 a 22:30

Nota: Para la utilización de las pistas los Domingos será imprescindible la reserva previa de
Lunes a Viernes.

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